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La Ley de Archivos de la Comunidad Valenciana

Como ya adelantamos, el pasado 1 de junio se aprobó la Ley de Archivos de la Comunidad Valenciana (DOGV 16/06/2005). Como toda ley, su análisis puede dar lugar a múltiples lecturas según el punto de vista, así que permitidme dar dos visiones muy distintas de lo que implica la aprobación de esta Ley de Archivos: una visión formal y de interés público/general; y otra más personal, como posible opositora a archivos valencianos.

La importancia de los archivos

Largamente esperada por los archiveros, la Ley de Archivos de la Comunidad Valenciana pretende poner de manifiesto «la importancia que tienen los archivos valencianos, no sólo como un servicio muy importante del funcionamiento y de la eficacia de todas las organizaciones, especialmente de las administraciones públicas, sino como garantía de conservación del patrimonio documental valenciano y, por último, para preservar el derecho de acceso de las personas a los archivos«. Pero esta Ley (cuyo Proyecto de Ley fue publicado el 28 de diciembre de 2004, como si de una inocentada se tratara) nace con alarmantes carencias, como son el no contar con un presupuesto establecido, ni tener plazos para su aplicación.

Su aplicabilidad atañe a los centros que forman el Sistema Archivístico Valenciano, entre los que se encuentran: el Archivo de la Generalitat (hasta ahora, Archivo Central de la Generalitat Valenciana), que actuará como cabecera del Sistema Archivístico; los archivos de las administraciones públicas, incluidos los de las entidades locales; los de las universidades, tanto públicas como privadas; los diocesanos y de las diferentes confesiones religiosas; así como otros archivos públicos y privados. Es de destacar, la inclusión del Archivo de la Corona de Aragón en este Sistema, y en cuyo Patronato participará la Generalitat Valenciana.

Al menos en la prensa valenciana, esta Ley ha dado pie a retomar un tema polémico (llamémoslo más bien político) que afecta a los archivos, y del que se ha hablado y opinado mucho en los últimos meses a nivel nacional: los fondos documentales que forman el Archivo General de la Guerra Civil de Salamanca. Los socialistas valencianos reclamaban que en la Ley de Archivos se hiciera referencia explicita al retorno a la Comunidad Valenciana de los fondos documentales expoliados después de la Guerra Civil y que se encuentran en dicho archivo, pero esta enmienda no fue aprobada, aunque sí queda recogido que se realizarán «las acciones oportunas destinadas a garantizar que el patrimonio documental valenciano que no se halle en territorio valenciano pueda pasar a los archivos del Sistema Archivístico Valenciano en cualquier soporte material«. Al parecer, ya se está trabajando en un proyecto de digitalización de documentación valenciana perteneciente a este archivo.

Siguiendo con el tema de la digitalización, la Ley intentará promover el uso, por parte de la Generalitat y del resto de las administraciones públicas, de nuevas tecnologías de información y comunicación en tres aspectos fundamentales: primero, el tratamiento de la documentación, la gestión documental y difusión de los documentos; segundo, el tratamiento, conservación y difusión de los documentos autenticados mediante certificación electrónica; y tercero, la preservación de los documentos electrónicos. Observad que se hace una distinción, tanto en su tratamiento como en su difusión, entre la documentación tradicional en papel y los documentos electrónicos. Está claro que el cambio a una administración pública «sin papeles» causará más de un quebradero de cabeza.

Para finalizar este breve análisis, y aportar al mismo tiempo un claro ejemplo del «concienzudo» proceso de creación de esta Ley de Archivos, es necesario recordar que en el Proyecto inicial no se hacía ninguna referencia a la sanción que debería aplicarse en caso de su incumplimiento. Esto hubiera dado lugar a situaciones en que se sustrajera o destruyera parte del patrimonio documental valenciano («los documentos públicos son inalienables, inembargables e imprescriptibles«) de manera completamente impune. Por suerte, alguien advirtió este craso error y en la Ley definitiva queda recogido un régimen de infracciones administrativas con multas económicas desde 3.000 a 1 millón de euros.

Opositando para archivos

En esta segunda lectura de la Ley de Archivos, quiero ofreceros una visión más personal como futura opositora a toda plaza bibliotecaria/documentalista/archivera en la Comunidad Valenciana que se me ponga a tiro. Intentaré llamar vuestra atención sobre tres aspectos destacables y ya nos ocuparemos de los detalles cuando nos toque estudiarla. Antes de empezar, tengo que decir que a partir de ahora esta Ley se unirá a mi repertorio particular de «temas de oposición más odiados», también conocido por el nombre de «legislación». Toda oposición tiene su cruz, y la legislación es la de muchos.

En primer lugar y para entrar en materia, yo resaltaría el artículo dedicado a los conceptos archivísticos. Olvidad los apuntes de la carrera y los manuales básicos de archivística. Gracias a las definiciones que facilita esta Ley podremos saber de una buena vez que se entiende por: Sistema Archivístico Valenciano, archivos, documentos, unidad archivística, serie documental, documentación activa, documentación semiactiva, documentación histórica, fondo documental o archivístico, colección de documentos, gestión documental (¡¡¡sí, sí, sí!!!) y patrimonio documental.

En contra de lo que parece pensar la inmensa mayoría, que equipara la gestión documental al uso de un programa informático, esta Ley define la gestión documental como:

El conjunto de operaciones técnicas, integradas en la gestión administrativa general, que, basadas en el análisis de la producción, tratamiento y valor de la documentación, se dirigen a la planificación, el control, el uso, la transferencia y la conservación o eliminación de la documentación.

Como definición no está del todo mal porque habla de «operaciones» y no de «programas», aunque no sé si me gusta demasiado lo de «integradas en la gestión administrativa general». Pero es un primer paso (y un gran paso para la Humanidad).

Pero, en segundo lugar, esta Ley igual que aclara nuestras dudas respecto a numerosos conceptos archivísticos, se empeña en confundirnos respecto a la estructuración de los archivos públicos que clasifica en archivos de gestión, centrales, intermedios e históricos; en contraposición a la clasificación que nos presentaba Marcos y que, además, matizó posteriormente citando a Cruz Mundet. Llegado a este punto, sólo puedo decir que será mejor olvidar todo lo aprendido y empollárselo tal cual.

Y, en tercer y último lugar, destacaría como parte interesada, el apartado dedicado a la dotación de personal de los archivos públicos. Analizad todos conmigo esta frase memorable:

Todos los archivos centrales, intermedios e históricos del Sistema Archivístico Valenciano estarán dotados del personal archivero suficiente y con la cualificación profesional adecuada, con el apoyo del personal auxiliar y subalterno necesario.

Es conmovedor comprobar como esta Ley determina claramente cuánto personal es «suficiente» y cuál es la cualificación profesional «adecuada», sin hablar, claro está, del apoyo «necesario». A partir de ahora, no me complicaré la vida intentando redactar un Curriculum Vitae perfecto, sólo escribiré esta frase: «Tengo la cualificación profesional adecuada». No necesito más.

Publicado en Archivística

8 comentarios

  1. Jon Jon

    Joder, a este paso tendréis que abrir una franquicia ¿archivero enredado?

  2. Jajajaja, pues la verdad es que no nos lo habíamos planteado, pero tal vez deberíamos crear ya la categoría: «Archivística».

    Por cierto, espero que la ley sirva para algo más que atormentar a los opositores como Mª Elena con nuevos temarios sobre legislación.

    Salu2

  3. La archivística no es precisamente lo que más me interesa, pero si queremos abogar por una formación/profesión común entre bibliotecarios, documentalistas y archiveros (al menos de archivos administrativos) no podemos dejar fuera lo que ocurre en éste último ámbito.

    Y quizá sí deberíamos crear esa categoría de archivística.

  4. Ana Ana

    Te felicito por el texto María Elena,

    En Valencia somos unos expertos en no llamar a las cosas por su nombre, recuerda que no tenemos lengua últimamente en los periódicos y medios de comunicación, es también la nuestra lengua (nostra llengua) o incluso ya para colmo, lo nuestro,para luego adecuar los términos al gusto de unos pocos, que normalmente están «interesados» en ser profesionales adecuados.

    Respecto a las ambiciones de la ley de archivo, siempre rozando la utopía, dicho de forma escrita queda muy bonito siempre, así convencen. Creo que quedan bastantes años para conseguir incluso la mitad de lo que ahí se dice.

    Saludos

  5. El problema, como tu dices es que la ley de archivos raya la utopía, y aún así se queda corta.
    No se la creen ni los que la han votado, pero algo había que hacer y supongo que han hecho hasta donde les han dejado.

    ¿Habrá que esperar a la Reforma de Ley para que sea una ley válida y eficaz?

  6. Josep Josep

    Hago hincapié en los artículos 21-24:
    Artículo 21. Obligación de tener un depósito para archivo.
    Artículo 22. Previsión de espacio para archivo.
    Artículo 23. Declaración de utilidad pública.
    Artículo 24. Dotación de personal
    Así como a la DISPOSICIÓN TRANSITORIA
    «En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los archivos integrantes del Sistema ArchivísticoValenciano se adecuaran a esta ley»

    Teniendo en cuenta que, por ejemplo, todos los municipios de más de 10.000 habitantes tendrán la obligación de contar con un archivo con el «personal adecuado» y que, en definitiva, se trata de una Ley de obligado cumplimiento, es ciertamente posible que a medio plazo nuestras posibilidades de acceso a estos puestos aumenten (conforme se vayan creando) ya que incluso la externalización del servicio de archivo está contemplada por la ley.
    Además: se trata de Archivos Administrativos, con lo que sólo hay un perfil idóneo para su gestión.
    (el nuestro, por cierto)

  7. ¡Ups!

    Se me había pasado lo de «un año para que la Ley entre en vigor». Eso me pasa por leerme a fondo el anteproyecto y mirar por encima la ley final. No esperaba grandes cambios, la verdad.

    Ahora, a ver si se cumple.

  8. Josep Josep

    Creo que es la hora de abrir la porra de las apuestas para ver que pasará el 17 de junio del año que viene…

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