En el artículo que publiqué la semana pasada sobre la situación archivística de la Administración de la Comunidad Valenciana, que ponía algunos ejemplos de deficiencias en la gestión archivística en Valencia, yo no quería pecar de audaz, si es que esto es de alguna forma censurable, y tratar de ceñirme a lo quería transmitir. Yo no deseaba enfrascarme en definiciones terminológicas archivísticas y tan sólo centrarme en la denuncia de la situación que había provocado que distintos medios de comunicación recogiesen informaciones sobre el mal estado de algunos archivos.
Sinceramente, no quería entrar en disquisiciones sobre si se había actuado bien o mal dentro de los recursos disponibles, si hay o no archivos centrales en la administración pública, yo simplemente recogía hechos. Con aquel artículo, trataba de indicar distintas situaciones en las que se habían adoptado soluciones que podrían o habían resultado fatales para la documentación que se suponía se trata de gestionar. No había nada más detrás de él, salvo remarcar la precariedad en la que se encuentra la gestión documental en la Administración.
Sin embargo, después de su publicación, y tras recibir consideraciones posteriores, bien en forma de correo electrónico, o bien a través de los comentarios de esta bitácora, me siento obligado a aclarar y concretar algunos aspectos que no quedaron suficientemente claros, porque deseé obviarlos, y pueden conducir hacia el error y a consideraciones equívocas. Y es ésto, precisamente, lo que trato de enmendar ahora con este artículo complementario del anterior.