Tal día como hoy, el 10 de enero de 1879, se estableció la primera disposición legal española sobre propiedad intelectual de obras científicas, literarias y artísticas.
La Ley sobre Propiedad intelectual de 1879 era una norma centrada en el derecho que los autores tenían respecto a la explotación de sus obras. En ella se reconocían los derechos económicos de los autores, tanto durante toda su vida, como en los ochenta años siguientes a su muerte.
En esta Ley y en su posterior Reglamento (Real Decreto de 3 de septiembre de 1880), se reguló también sobre determinados tipos de obras, como traducciones, obras dramáticas y musicales, y otros aspectos relativos al Registro de la Propiedad Intelectual y su relación con el derecho internacional
La Ley de 1879 duró más de cien años, hasta 1987, cuando quedó derogada por la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.
Actualmente, la normativa estatal referente a este tema se rige por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 9/1975, de 12 de marzo, así como por otras disposiciones vigentes que enumera el Ministerio de Cultura.
Recientemente, se ha presentado un polémico borrador de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que ha despertado cierto malestar en diversos ámbitos debido, en gran medida, a las restricciones que conlleva respecto al acceso a la cultura.