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¡Que paguen las bibliotecas!

Hoy publica Josep Vives i Gràcia en la edición catalana del Diario El País un texto contra el canon bibliotecario como respuesta al manifesto de la Associació d’Escriptors en Llengua Catalana en favor de éste. ¡Que paguen las bibliotecas! es un texto que desgrana las razones por las que este autor considera desaconsejable la aplicación del canon en España que resume en sus conclusiones:

"La remuneración a los autores por los préstamos provocará una sangría en los recursos disponibles para aumentar las colecciones de nuestras bibliotecas, mientras que solamente redundará en beneficio de los autores (y editores) más vendidos, que son, por si alguien lo dudaba, precisamente los más prestados. Un cálculo aproximado, sobre la base del sistema francés de remuneración, daba como resultado que las bibliotecas públicas deberían haber destinado en 2002 más de 13,5 millones de euros al canon por el préstamo, cuando se gastaron solamente 27,4 millones de euros en la compra de libros en el mismo año, es decir, el 49%. Un 49% que en todo caso se podría inyectar desde otras partidas para la compra de documentos para las bibliotecas, beneficiando, entonces sí, a autores (y editores), bibliotecas y, en definitiva, a todos los ciudadanos."

Publicado en Visto/Leído

2 comentarios

  1. vir vir

    Sinceramente creo que el tema del canon no es tan sencillo. Los derechos de autor tienen límites y excepciones. Según la organización CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos): «Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones: no es necesaria la autorización de los titulares de derechos de autor para reproducir una obra, cuando la copia se realice sin finalidad lucrativa por museos, bibliotecas, fonotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico, y la reproducción se haga exclusivamente para fines de investigación.

    Tampoco necesitarán de la autorización de los titulares de derechos ni tendrán que satisfacer ningún tipo de remuneración por los préstamos de obras que realicen en museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.»
    La propiedad intelectual protege las creaciones originales producto del intelecto y les corresponde a los autores de las mismas por el mero hecho de crearlas. Es lo mínimo ¿no?

  2. El debate no es nuevo, ni siquiera sencillo. Ya se han desarrollado muchas actividades desde ámbitos bibliotecarios para presentar argumentos contra el canon. No creo que los bibliotecarios tengan problema con la aplicación del canon, sin embargo son conscientes que esto arrastrará los ya mermados presupuestos bibliotecarios.

    Por otro lado, la propiedad intelectual defiende que un autor pueda difundir su obra y que mantenga sus derechos de explotación protegiéndola, sí, pero también debe permitir el acceso a la cultura para que esas creaciones repercutan para el desarrollo cultural, económico y social de la propia sociedad.

    Sobre esto se basa el derecho de copia privada.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_copia_privada

    En fin, más datos sobre este tema aquí:

    http://www.absysnet.com/tema/tema32.html

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