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Los orígenes de la Propiedad Intelectual en España

Tal día como hoy, el 10 de enero de 1879, se estableció la primera disposición legal española sobre propiedad intelectual de obras científicas, literarias y artísticas.

La Ley sobre Propiedad intelectual de 1879 era una norma centrada en el derecho que los autores tenían respecto a la explotación de sus obras. En ella se reconocían los derechos económicos de los autores, tanto durante toda su vida, como en los ochenta años siguientes a su muerte.

En esta Ley y en su posterior Reglamento (Real Decreto de 3 de septiembre de 1880), se reguló también sobre determinados tipos de obras, como traducciones, obras dramáticas y musicales, y otros aspectos relativos al Registro de la Propiedad Intelectual y su relación con el derecho internacional

La Ley de 1879 duró más de cien años, hasta 1987, cuando quedó derogada por la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.

Actualmente, la normativa estatal referente a este tema se rige por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 9/1975, de 12 de marzo, así como por otras disposiciones vigentes que enumera el Ministerio de Cultura.

Recientemente, se ha presentado un polémico borrador de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que ha despertado cierto malestar en diversos ámbitos debido, en gran medida, a las restricciones que conlleva respecto al acceso a la cultura.

Publicado en Cajón de sastre

6 comentarios

  1. Podéis consultar el documento de Alegaciones al borrador de fecha 11 de noviembre de 2004, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar la Directiva 2001/29/CE Noviembre de 2004, elaborado por el Grupo BPI de FESABID, a través de este documento.

    Saludos.

  2. Gracias Javier.
    Con tu puntualización podremos saber por donde van las cosas en este asunto.

  3. […] como quien prepara un trabajo de clase, con el único fin de dar a conocer un hecho, establecer unas bases, sintetizar unas ideas… ; pero, aunque siempre se deja v […]

  4. […] Uno de los temas más polémicos que se debaten en la actualidad, no sólo a nivel bibliotecario/documental sino también a nivel político y legislativo, es el de los derechos de autor, pero estos derechos no han sido siempre tal y como ahora los conocemos. Hesse nos recuerda que la concepción de autor como creador y responsable de su obra, y con unos ciertos derechos derivados, no surgió en Europa hasta el siglo XVIII, y aún así de forma muy limitada. Durante la Ilustración, algunos pensadores como Condorcet cuestionaron la noción de autoría, como una creación arcaica de la monarquía absolutista que beneficiaba a privilegiados monopolios comerciales más que facilitar la extensión del conocimiento. Condorcet afirmaba que el conocimiento adquirido a partir de los sentidos no pertenecía a nadie, porque es propio de la naturaleza misma, no de la mente que lo percibe. Y opinaba además, que encerrar el conocimiento entre dos cubiertas y atribuir la autoría a alguien era limitar su circulación, por lo que la mejor forma de divulgarlo era con textos abiertos y sin autor, que circularan libremente entre los ciudadanos. Analizando los postulados que defendía Condorcet sobre la liberalización de la edición impresa y el libre intercambio de información, no cuesta mucho reconocer en ellos el modelo actual de Internet, por lo que estos “ideales culturales” pueden volver a plantearse en el siglo XXI. […]

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